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BLOQUE I: MATERIAS COMUNES (Temas 1 a 4)
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Tema 3. Organización Territorial del Estado y el Régimen Institucional de Andalucía

Título VIII CE. Ley 7/1985 (LBRL) y competencias de la Diputación Provincial de Córdoba en municipios menores de 20.000 habitantes. Estatuto de Andalucía (LO 2/2007) y servicios sociales (Art. 23 y 61).

40 min lectura
Dificultad: Intermedio
Constitución Española (Título VIII)
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Audio Deep Dive · NotebookLM
52 min

Podcast NotebookLM: Claves del Temario de Cuidador/a

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Resumen Ejecutivo & Puntos Clave de Examen

  • Título VIII CE: El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, gozando de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
  • Diputación Provincial de Córdoba (Ley 7/1985 LBRL, Art. 36): Su competencia nuclear es la asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios de la provincia, priorizando a los de menor capacidad o población inferior a 20.000 habitantes. Sostiene centros de servicios sociales especializados y residencias para personas de edad avanzada o con discapacidad.
  • Órganos de la Diputación: Pleno (todos los diputados, fiscalización y presupuestos), Presidente (dirige gobierno y administración, representa a la corporación), Vicepresidentes (nombrados libremente por el Presidente) y Junta de Gobierno (Presidente + número de diputados no superior a 1/3 del total).
  • Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007): Nacionalidad histórica. Art. 23 consagra el derecho de acceso a servicios sociales de calidad y dependencia. Art. 61 establece la competencia exclusiva de la Junta en servicios sociales y voluntariado.
  • Instituciones andaluzas: Parlamento de Andalucía (legislativo), Presidencia de la Junta (ejecutiva), Consejo de Gobierno (reglamentaria) y Defensor del Pueblo Andaluz.

Mentalidad de Examen "Evita Trampas"

⚠️Cifra clave de examen: 20.000 habitantes. Es el límite poblacional donde la Diputación tiene la obligación legal prioritaria de prestar asistencia integral.
⚠️La Junta de Gobierno Provincial nunca puede exceder del tercio (1/3) del número legal de diputados provinciales.

1. Competencias y Organización de la Diputación de Córdoba

El gobierno y administración provincial corresponden a las Diputaciones. El artículo 36 de la Ley 7/1985 (LBRL) encomienda a la Diputación de Córdoba: - Coordinación de los servicios municipales. - Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, singularmente a los menores de 20.000 habitantes. - Prestación de servicios públicos supramunicipales. - Planificación y sostenimiento de centros residenciales de servicios sociales especializados e inclusión sociosanitaria frente a la despoblación y el aislamiento comarcal.

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